El artículo 66 bis del Código Penal contempla la posibilidad de que una empresa que haya de responder de hechos delictivos cometidos por alguno de sus miembros pueda llegar a ser disuelta, siempre y cuando su actividad legal sea menos relevante que la ilegal o si ha habido reincidencia.

Es por ello que, ante la reforma del Código Penal, operada mediante la Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015, las empresas han redoblado sus esfuerzos para contribuir a garantizar su compromiso con la autogestión en aras de lograr alcanzar el esperado cumplimiento normativo.

No obstante, la Fiscalía General del Estado advierte, en su Circular 1/2016 que resulta prácticamente imposible eliminar el riesgo de comisión de delitos en el seno de una persona jurídica. Pero contar con un plan de cumplimiento normativo puede constituir una eximente de la responsabilidad penal de las mismas. En cualquier caso, añade, "tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito, sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura".

Dichos planes de cumplimiento han de desarrollarse atendiendo a las directrices de la propia Fiscalía y han de ser "claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito". Para la Fiscalía, que apunta que "será la persona jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para prevenir el delito", estos modelos de organización y gestión habrán de "estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos" y, en consecuencia, cada uno de ellos habrá de ser único.

Quedarán excluidas de responsabilidad penal, eso sí, las conductas realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de un tercero, siempre y cuando estas acciones no reporten beneficio alguno, directo o indirecto, a la entidad bajo cuyo amparo han sido ejecutadas. 

03/03/2016