Contar con un programa de cumplimiento normativo no constituye un seguro frente a la responsabilidad penal, tal y como advertía en enero de 2016 la Fiscalía General del Estado, aunque dicho modelo de prevención de riesgos penales sí puede llegar a ser considerado como un eximente de la responsabilidad penal de una empresa.
En su circular, la Fiscalía General del Estado aconsejaba idear dicho plan como una guía capaz de definir, de un modo claro, conciso y eficaz, una cultura corporativa respetuosa con la ley. Su modelo de prevención habrá, por tanto, de ser único y habrá de estar perfectamente adaptado a las circunstancias, características y condicionantes de la empresa, ya que le permitirá conocer los riesgos potenciales de la actividad en cada uno de sus departamentos y, de este modo, extremar la vigilancia y el control de las áreas que presenten un mayor peligro.
Eso sí, al margen de que dicho modelo de organización y gestión, o compliance guide, deba atender a las particularidades de cada empresa y sector económico, sí se pueden establecer unos requisitos básicos que han de cumplir todos los planes de prevención de riesgos penales. Estos modelos de cumplimiento normativo han de:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.